
La moto en Madrid
7 agosto, 2021Madrid aprueba el anteproyecto de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible
Con ánimo de garantizar la accesibilidad universal, a través del artículo 48, se obliga a bicicletas, VMP, ciclos, motos y vehículos de dos o tres ruedas a estacionar exclusivamente en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello, preferiblemente en la calzada (reservas situadas en bandas de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación).
Acceso con moto a Madrid 360 – Zona de Bajas Emisiones
Podrás acceder con tu ciclomotor o motocicleta si formas parte de alguno
de los colectivos excepcionados o en los siguientes casos:
- Cuando tenga distintivo ambiental de la DGT0 emisiones o ECO.
- Cuando tenga distintivo ambiental C o B podrás acceder desde las 7 horas hasta las 22 horas. Si prestas servicios de mensajería y reparto podrás acceder hasta las 23:59 horas siempre que la empresa o el profesional presente por registro una declaración responsable dirigida a la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental donde se indique la actividad a realizar y las matrículas de los vehículos.
- Cuando tenga etiqueta ambiental si estacionas en un parking o garaje, pudiendo acceder en este caso las 24 horas del día.
Supresión de pintura en pasos de cebra con semáforo
Para minimizar en la medida de lo posible los accidentes de motos en la ciudad se está suprimiendo gran parte de la pintura deslizante en los pasos de cebra con semáforo, sustituyendo las tradicionales bandas por líneas punteadas (dados). Actualmente, de los cerca de 5.595 pasos de cebra existentes 4.389 han sido sustituidos por este nuevo sistema de líneas punteadas.
Carril bus-taxi-moto
En la Ordenanza de Movilidad Sostenible para la ciudad de Madrid se reserva la circulación por los carriles bus para los autobuses, aunque se admite también la circulación de aquellos vehículos expresamente autorizados mediante la oportuna señalización. De esta manera las motocicletas podrán circular sólo por aquellos carriles bus en los que la señalización así lo indique.
La moto en el protocolo de dióxido de nitrógeno
Con la entrada en vigor del nuevo Protocolo de Contaminación el 8 de octubre de 2018, se establece lo siguiente:
Escenario 2:
Prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidas motocicletas, que no tengan la clasificación de ‘CERO EMISIONES’, ‘ECO’, ‘C’ o ‘B’ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de ‘CERO EMISIONES’ o ‘ECO’ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
Escenario 3:
Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidas motocicletas, que no tengan la clasificación de ‘CERO EMISIONES’, ‘ECO’, ‘C’ o ‘B’ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de ‘CERO EMISIONES’ o ‘ECO’ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
Escenario 4:
Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidas motocicletas, que no tengan la clasificación de ‘CERO EMISIONES’, ‘ECO’, ‘C’ o ‘B’ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
Prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidas motocicletas, que no tengan la clasificación de ‘CERO EMISIONES’, ‘ECO’ o ‘C’ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de ‘CERO EMISIONES’ o ‘ECO’ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
Escenario de alerta:
Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidas motocicletas, que no tengan la clasificación de ‘CERO EMISIONES’ o ‘ECO’ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de ‘CERO EMISIONES’ o ‘ECO’ en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
En el apartado ‘ Otros sitios de interés’ se podrá consultar más información sobre el nuevo Protocolo para episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno.
Calendario de restricciones a los A
De las siete estaciones que superaron en 2018 los valores límite para la media anual de NO2 (40µg/m3), cinco se situaban en el interior de la M-30. Comenzando por las zonas donde los niveles de contaminación son más elevados (interior de la M-30), el calendario de limitaciones a la circulación establecido para aquellos vehículos que no estén dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento es el siguiente:
- Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y su circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
- Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
- Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los A de Madrid.